
¿Cuándo procede el trato directo?
El Estado, para la ejecución de sus fines y funciones, generalmente requiere adquirir
bienes y servicios, los que son financiados con recursos públicos. Es por ello que las
compras que realice cualquier organismo público, deben realizarse con la mayor
transparencia y ética posible, para así asegurar un adecuado uso de los recursos,
controlando que se realice con estricto apego a ciertas normas que aseguren el interés
de todos los ciudadanos de que los bienes que destina el Estado sean utilizados de la
mejor manera.
Para avanzar hacia un uso eficiente y eficaz de los recursos, en el año 2003 se dictó la
Ley de Compras Públicas, que junto a su reglamento, ha establecido el marco en el cual
deben desarrollarse todas las adquisiciones que realicen los organismos públicos, sin
perjuicio de otras leyes y decretos que regulan algunos aspectos más concretos, como la
Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Procedimientos Administrativos, entre otras.
El principal mecanismo para la contratación es la licitación pública, pues tiene por
objetivo fomentar la competencia y asegurar una contratación justa y transparente:
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- Proporciona igualdad de oportunidades a los proveedores interesados
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- Evita favoritismos
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- Brinda la posibilidad de obtener las mejores condiciones para la entidad contratante.
Requisitos del trato directo
El trato directo es un procedimiento de contratación excepcional, en el cual el
Organismo Comprador, bajo ciertas reglas establecidas, envía una Orden de Compra
directa al proveedor. Esto solo procede en aquellas circunstancias indicadas en el
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Compras.
Como se podrá advertir, en principio este mecanismo no ofrece las mismas garantías de
transparencia que la licitación pública, es por ello que se requiere cumplir con dos
requisitos fundamentales para que se pueda utilizar:
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- Resolución Fundada: Sólo cuando concurran las causales establecidas en la Ley de Compras o en el artículo 10 del Reglamento, las entidades deberán autorizar el Trato o Contratación Directa, a través de una resolución fundada. Además, cada Entidad Licitante deberá acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar una adquisición o contratación por Trato o Contratación Directa, especialmente respecto de las 3 cotizaciones que se requieren para ciertas causales.
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- Publicación de la Resolución: La Entidad Licitante deberá publicar en el Sistema de Información, la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución, a menos que el Trato o Contratación Directa sea consecuencia del caso establecido en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras (servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional), y del caso establecido en el artículo 10 bis del Reglamento (mediante la modalidad Compra Ágil).
Circunstancias en las que procede el Trato Directo
Se pueden distinguir dos grandes grupos de causales de uso del trato directo:
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- Aquellas que requieren un mínimo de 3 cotizaciones de proveedores distintos
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- Aquellas que no requieren cotizaciones
Trato Directo con cotizaciones
Los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 y 10 bis requerirán de un mínimo tres cotizaciones de
diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas
contenidas en los números 3, 4, 6 y 7.
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- Si en la licitación pública previa no se hubieran presentado interesados. En este caso procede primero la licitación privada y si no tuviera interesados se puede realizar Trato Directo. (Art. 10, N° 1, Reglamento de Compras).
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- Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contrato u otras causales, cuyo remanente no supere las 1000 UTM. (Art. 10, N° 2, Reglamento de Compras).
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- Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional. (Art. 10, N° 5, Reglamento de Compras).
Trato directo sin cotizaciones
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- En caso de emergencia, urgencia o imprevisto calificado mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad. (Art. 10, N° 3, Reglamento de Compras)
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- Si sólo existe un proveedor del bien o servicio. (Art. 10, N° 4, Reglamento de Compras)
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- Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiera afectar la seguridad nacional o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo. (Art. 10, N° 6, Reglamento de Compras)
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- Si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar Servicios Conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerar indispensable para las necesidades de la entidad y sólo por el tiempo que procede a un nuevo proceso de compra. (Art. 10, N°7 letra A, Reglamento de Compras)
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- Cuando la adquisición se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes. (Art.10, N°7 letra B, Reglamento de Compras)
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- Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza. (Art.10, N°7 letra C, Reglamento de Compras)
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- Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio, por lo que no pueden ser sometidas a una licitación, y siempre que se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública, y que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad. (Art.10, N°7 letra D, Reglamento de Compras)
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- Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad industrial, intelectual, licencias, patentes y otros. (Art.10, N°7 letra E, Reglamento de Compras)
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- Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza. (Art.10, N°7 letra F, Reglamento de Compras)
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- Cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la entidad (Art. 10, N°7 letra G, Reglamento de Compras)
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- Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en riesgo el objeto y la eficacia de la contratación.( Art. 10, N°7 letra H, Reglamento de Compras)
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- Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles a oferentes extranjeros, para ser utilizados o consumidos fuera de Chile (…) y en las que por razones de idioma, sistema jurídico sea del todo indispensable acudir a esta contratación. (Art. 10, N°7 letra I, Reglamento de Compras)
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- Cuando el Costo de la licitación, desde el punto de vista financiero o de gestión de personas, resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y esta no supera las 100 UTM (Art. 10, N°7 letra J, Reglamento de Compras)
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- Cuando se trate de la compra de bs y/o ss que se encuentran destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que la utilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto que se trate. ( Art.10, N°7 letra K, Reglamento de Compras)
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- Cuando, habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes y servicios no se recibieran ofertas, o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo. (Art.10, N°7 letra L, Reglamento de Compras)
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- Cuando se trate de la contratación de servicios especializados inferiores a 1000 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del presente reglamento. (Art.10, N°7 letra M, Reglamento de Compras)
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- Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 10 UTM, y que privilegien materias de alto impacto social, tales como aquellas relacionadas con el desarrollo inclusivo, el impulso a las empresas de menor tamaño, la descentralización y el desarrollo local, así como aquellas que privilegien la protección del medio ambiente, la contratación de personas en situación de discapacidad o de vulnerabilidad social. (Artículo 10, N° 7 letra N, Reglamento de Compras).
¡Participa en tratos directos!
Para poder participar en un Trato Directo, te recomendamos estar inscrito en www.mercadopublico.cl y , si la entidad compradora lo requiere, deberás acreditarte en el Registro de Proveedores. Responde de manera oportuna y responsable la cotización, con precios competitivos y de mercado , ajustándose al requerimiento de la Institución Pública.
La contratación se formaliza con el envío de la orden de compra y aceptación de esta por parte del proveedor contratado. ( Para aceptar la orden de compra debes ingresar con su usuario y clave al escritorio del proveedor en www.mercadopublico.cl)
Es importante recordar que la factura debe ser emitida luego de recepcionado conforme el bien o servicio.
Ya seas proveedor o una entidad compradora, puedes resolver tus dudas con nosotros, te orientaremos para que la contratación pueda llevarse a cabo cumpliendo con la normativa legal vigente y libre de inconvenientes, escríbenos a contacto@salazarhidalgo.cl




