DECRETO SUPREMO Nº 65: REFORMA REGLAMENTARIA AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DEL S.A.E.
Reforma reglamentaria:
El Decreto Supremo N° 65/2023, de MINEDUC, de fecha 9 de junio del presente año, modifica el Decreto Supremo N° 152, de 2016, que reglamenta el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado.
Contexto normativo previo:
El Decreto Supremo Nº 65/2023 expresa en su parte considerativa que el D.S. 152 contempla en el proceso de admisión un procedimiento de regularización, donde se utiliza un registro público por los establecimientos para gestionar las vacantes disponibles al finalizar los períodos principal y complementario.
Registro Público de Regularización:
Precisa que el Registro Público puede ser físico o digital, pero en ambos casos, se debe asegurar la integridad de la información, evitar su adulteración y ser transparente hacia los postulantes.
Objetivo de la reforma reglamentaria:
En ese contexto, el D.S. 65 pretende ajustar el procedimiento de regularización al funcionamiento general del Sistema de Admisión Escolar, el cual permite la postulación remota, y así evitar las problemáticas asociadas a la inscripción presencial en el Registro Público.
Cuadro comparativo:
| Anterior artículo 54 | Nuevo artículo 54 |
| Los apoderados que no hayan participado en los mecanismos principal o complementario de asignación o habiendo participado de aquellos, requieran cambio de establecimiento, deberán seguir el procedimiento descrito en los siguientes artículos. | Para el funcionamiento del procedimiento de Regularización, el Ministerio pondrá a disposición un sistema informático web que funcionará como un Registro Público, el que deberá ser utilizado por los establecimientos y los apoderados para llevar a cabo el procedimiento de Regularización, y que corresponderá a una plataforma distinta que aquella disponible para las etapas previas del proceso. Para su utilización los apoderados deben registrarse en el referido sistema, así como a sus respectivos estudiantes que vayan a participar en esta etapa. Asimismo, los establecimientos educacionales deberán gestionar sus vacantes en esta etapa a través de dicho Registro. |
| Artículo 55 | Nuevo Artículo 55 |
| El Ministerio llevará un registro de aquellos establecimientos que, finalizado los mecanismos principal o complementario de asignación, registren vacantes para el año escolar respectivo. Para efectos de la postulación durante el proceso de regularización, los apoderados podrán solicitar información respecto de las vacantes en los establecimientos en las oficinas que el Ministerio disponga para este fin. |
Para el funcionamiento del procedimiento de Regularización, el Ministerio pondrá a disposición un sistema informático web que funcionará como un Registro Público, el que deberá ser utilizado por los establecimientos y los apoderados para llevar a cabo el procedimiento de Regularización, y que corresponderá a una plataforma distinta que aquella disponible para las etapas previas del proceso. Para su utilización los apoderados deben registrarse en el referido sistema, así como a sus respectivos estudiantes que vayan a participar en esta etapa. Asimismo, los establecimientos educacionales deberán gestionar sus vacantes en esta etapa a través de dicho Registro. |
| Artículo 56 | Nuevo Artículo 56 |
| Todos los estudiantes que soliciten ingresar a un establecimiento mediante el presente procedimiento, deberán ser admitidos en caso de que las vacantes sean suficientes en relación al número de postulantes. Durante este procedimiento se autorizará a matricular a alumnos en exceso por sobre los cupos reportados según el artículo 7º del presente reglamento, a los establecimientos que requieran incorporar a estudiantes de intercambio. No obstante, no se podrá sobrepasar la capacidad máxima de atención autorizada de cada establecimiento. El sobrecupo deberá ser regularizado el año escolar siguiente, declarándolo según lo dispuesto en el párrafo 2 del Título I de este reglamento. |
Todos los estudiantes que soliciten ingresar a un establecimiento mediante el presente procedimiento, deberán ser admitidos en caso de que las vacantes sean suficientes en relación al número de postulantes. Para proceder con la matrícula de los estudiantes, los establecimientos que cuenten con vacantes, así como aquellos a los que se les vayan generando, deberán asignarlas siguiendo el orden de ingreso de las solicitudes de matrícula por parte de los postulantes, conforme al Registro Público. El Registro Público, en la fecha establecida por el Calendario de Admisión y antes del inicio del período de regularización general, estará disponible sólo para la inscripción de los postulantes que participaron en el período complementario de postulación y que no fueron asignados en ninguna de sus preferencias declaradas. Con posterioridad a ese período, el Registro estará disponible para la inscripción de todos los estudiantes que deseen participar en la etapa de Regularización. Para efectos de la postulación durante el proceso de regularización, el Ministerio pondrá a disposición de los apoderados información respecto a las vacantes de los establecimientos. Estas serán calculadas en base a los cupos declarados por los establecimientos y la matrícula que ellos registren en el Sistema de Información General de Estudiantes, siendo responsabilidad del establecimiento mantener la información de matrícula actualizada para que los apoderados cuenten con datos fidedignos. Durante este procedimiento se autorizará a matricular a alumnos en exceso por sobre los cupos reportados según el artículo 7º del presente reglamento, a los establecimientos que requieran incorporar a estudiantes de intercambio. No obstante, no se podrá sobrepasar la capacidad máxima de atención autorizada de cada establecimiento. El sobrecupo deberá ser regularizado el año escolar siguiente, declarándolo según lo dispuesto en el párrafo 2 del Título I de este reglamento. |
Fecha de entrada en vigencia:
Las normas de este decreto entran en vigencia con la publicación de este en el Diario Oficial, lo que ocurrió el martes 18 de julio de 2023.
Principales novedades con esta reforma:
Con esta nueva reforma reglamentaria en el sector educacional, las principales novedades son:
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- Nuevo sistema informático centralizado por el Ministerio de Educación que funcionará como Libro de Registro Público: Se estableció un sistema informático web que funciona como Registro Público para el proceso de Regularización. Tanto los apoderados como los establecimientos educacionales deben utilizar este registro para llevar a cabo el procedimiento de Regularización. Esta plataforma será distinta de la que se utiliza en las etapas previas del proceso.
- Información activa de vacantes por parte del Ministerio de Educación: conforme a la regulación anterior, el Ministerio llevaba un registro de los colegios que contaban con vacantes al término de los periodos principal y complementarios. Y a partir de dicha información, eran los apoderados quienes podían acercarse al Ministerio a buscar información sobre establecimientos educacionales con vacantes. En cambio, ahora el Ministerio deberá poner a disposición de los apoderados durante el periodo de regularización la información de establecimientos con vacantes, lo que será calculado con la información que los establecimientos educacionales registren en S.I.G.E.
- Reforzamiento de la obligación de los establecimientos educacionales de mantener actualizados los registros en S.I.G.E.: corolario de lo anterior, se refuerza el deber de los establecimientos educacionales de mantener actualizados los registros del S.I.G.E. Esta obligación requiere que el sostenedor, como responsable del cumplimiento de la normativa educacional al interior de los colegios, implemente medidas de prevención y control a fin de reducir riesgos de incumplimiento legal en este aspecto.
- Obligación de asignar vacantes: se aclara el deber que tienen los establecimientos educacionales de asignar sus vacantes disponibles, ya sea cuando están disponibles al finalizar el periodo principal y complementario, ya sea durante el año escolar, a medida que se vayan generando nuevos cupos.
¿Las dudas?
El establecimiento de un sistema informático centralizado por el Ministerio de Educación para el proceso de Regularización puede parecer una medida eficiente y moderna, pero es importante analizar detenidamente sus implicaciones en términos de brecha tecnológica. Si bien la intención detrás de esta plataforma web es promover la transparencia y la eficiencia en el proceso, también es necesario reconocer que podría aumentar la desigualdad entre distintos colegios y familias.
Es crucial considerar que no todos los establecimientos educacionales y apoderados tienen igual acceso a la tecnología y los recursos informáticos. Aquellos colegios ubicados en zonas rurales o comunidades con menos recursos podrían enfrentar dificultades para acceder a la plataforma web y utilizarla adecuadamente. Es por lo anterior que se deben implementar medidas adicionales para asegurar que todos los colegios y familias, independientemente de su ubicación o nivel de ingresos, tengan un acceso equitativo y justo a esta nueva plataforma.
Si nuestros queridos lectores presentan dudas sobre esta nueva reforma reglamentaria en materia educacional, nos pueden escribir a rhg@salazarhidalgo.cl, enviarnos un whatsapp a +569 5178 3266, o visitarnos, en nuestras oficinas en la ciudad de La Serena, ubicadas en Cristobál Colón 352, oficina 303, Edificio Studio Office, o en nuestras oficinas en la ciudad de Viña del Mar, ubicada en Avenida Limache N° 3421, oficina 522.
Ricardo Hidalgo Gajardo
Abogado
Salazar Hidalgo Abogados




