LEY 21.583: protección de ingresos de asistentes de la educación ante traspasos a SLEP
1.- Introducción:
La presente minuta tiene por objeto comentar la Ley N° 21.583, que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, la cual establece el Sistema de Educación Pública, publicada en el Diario Oficial el mismo día.
2.- Objeto de la ley:
La Ley N° 21.583 tiene como propósito interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, con el objetivo de salvaguardar los ingresos de los trabajadores asistentes de la educación que sean traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública.
3.- Antecedentes: dictamen 3280/2020 CGR
La Ley N° 21.040 en su artículo cuadragésimo segundo transitorio, establece la protección de los derechos de los trabajadores asistentes de la educación previo a los traspasos. La norma establece que el traspaso no debe implicar la terminación de servicios, pérdida de empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Asimismo, se prohíbe el cambio de residencia habitual fuera de la región donde prestan servicios, salvo con el consentimiento expreso del trabajador.
Sin embargo, surgieron problemas de interpretación y aplicación de la ley, especialmente en lo que respecta a las asignaciones de experiencia pactadas con los empleadores anteriores al traspaso a la Nueva Educación Pública. La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento indicando que estas asignaciones de experiencia eran incompatibles con la asignación de experiencia del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, lo que generó incertidumbre en los trabajadores.
La moción parlamentaria presentada busca resolver esta situación, proponiendo una interpretación clara del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040.
La idea matriz del proyecto de ley consiste en fijar el monto total del conjunto de asignaciones a las que cada asistente de la educación tiene derecho antes de su traspaso a la nueva educación pública y hacer compatibles estas asignaciones con las actuales y futuras que entrega la legislación a los Asistentes de la Educación. El objetivo es otorgar certeza jurídica tanto a los trabajadores como al Sistema de Educación Pública y a los órganos de interpretación administrativa y judicial acerca de los derechos económicos de los asistentes de la Educación.
La ley consta de un único artículo, el cual establece lo siguiente:
| Los trabajadores asistentes de la educación que sean traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública conservarán todas las asignaciones que recibían, siempre y cuando estas asignaciones hayan sido pactadas, al menos, con seis meses de antelación al traspaso. Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, se determinará el monto total de las asignaciones de cada trabajador, independientemente de su naturaleza, con el fin de crear una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso. Además, los contratos individuales de aquellos trabajadores que prestaban servicios en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal incorporarán todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo que estuvieran vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública. |
4.- Vigencia
La Ley N° 21.583 entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 20 de junio de 2023.
5.- Conclusión
La Ley N° 21.583, al interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, busca proteger los ingresos de los trabajadores asistentes de la educación que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública.
El objetivo principal es asegurar que mantengan todas las asignaciones que recibían previo al traspaso, siempre que hayan sido acordadas con suficiente antelación.
Además, se establece la obligación de incorporar cláusulas de instrumentos colectivos de trabajo en los contratos individuales de aquellos trabajadores provenientes de corporaciones de educación municipal.
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Ricardo Hidalgo Gajardo
Abogado
Salazar Hidalgo Abogados


