DERECHO ADMINISTRATIVO

LEY 21.583: protección de ingresos de asistentes de la educación ante traspasos a SLEP

 

 

 

 

 

 

LEY 21.583: protección de ingresos de asistentes de la educación ante traspasos a SLEP

 

1.- Introducción:

La presente minuta tiene por objeto comentar la Ley N° 21.583, que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, la cual establece el Sistema de Educación Pública, publicada en el Diario Oficial el mismo día. 

2.- Objeto de la ley:

La Ley N° 21.583 tiene como propósito interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, con el objetivo de salvaguardar los ingresos de los trabajadores asistentes de la educación que sean traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública.

3.- Antecedentes: dictamen 3280/2020 CGR

La Ley N° 21.040 en su artículo cuadragésimo segundo transitorio, establece la protección de los derechos de los trabajadores asistentes de la educación previo a los traspasos. La norma establece que el traspaso no debe implicar la terminación de servicios, pérdida de empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Asimismo, se prohíbe el cambio de residencia habitual fuera de la región donde prestan servicios, salvo con el consentimiento expreso del trabajador.

Sin embargo, surgieron problemas de interpretación y aplicación de la ley, especialmente en lo que respecta a las asignaciones de experiencia pactadas con los empleadores anteriores al traspaso a la Nueva Educación Pública. La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento indicando que estas asignaciones de experiencia eran incompatibles con la asignación de experiencia del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, lo que generó incertidumbre en los trabajadores.

La moción parlamentaria presentada busca resolver esta situación, proponiendo una interpretación clara del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040. 

La idea matriz del proyecto de ley consiste en fijar el monto total del conjunto de asignaciones a las que cada asistente de la educación tiene derecho antes de su traspaso a la nueva educación pública y hacer compatibles estas asignaciones con las actuales y futuras que entrega la legislación a los Asistentes de la Educación. El objetivo es otorgar certeza jurídica tanto a los trabajadores como al Sistema de Educación Pública y a los órganos de interpretación administrativa y judicial acerca de los derechos económicos de los asistentes de la Educación.

La ley consta de un único artículo, el cual establece lo siguiente:

Los trabajadores asistentes de la educación que sean traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública conservarán todas las asignaciones que recibían, siempre y cuando estas asignaciones hayan sido pactadas, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.
Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, se determinará el monto total de las asignaciones de cada trabajador, independientemente de su naturaleza, con el fin de crear una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.
Además, los contratos individuales de aquellos trabajadores que prestaban servicios en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal incorporarán todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo que estuvieran vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.

4.- Vigencia

La Ley N° 21.583 entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 20 de junio de 2023.

5.- Conclusión

La Ley N° 21.583, al interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, busca proteger los ingresos de los trabajadores asistentes de la educación que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública. 

El objetivo principal es asegurar que mantengan todas las asignaciones que recibían previo al traspaso, siempre que hayan sido acordadas con suficiente antelación. 

Además, se establece la obligación de incorporar cláusulas de instrumentos colectivos de trabajo en los contratos individuales de aquellos trabajadores provenientes de corporaciones de educación municipal.

En caso de requerir información adicional o asesoría legal sobre esta ley u otros temas, no dude en comunicarse con nosotros a través de los siguientes medios: rhg@salazarhidalgo.cl. 

Ricardo Hidalgo Gajardo

Abogado

Salazar Hidalgo Abogados

Perdí una licitación ¿Qué hago?

 

 

Perdí una licitación pública: ¿qué hago?

 

Lo primero que debes hacer es revisar cuidadosamente el acta de evaluación de un proceso de licitación pública ya que dicho documento debería contener el razonamiento y ponderación de los criterios de evaluación de la comisión designada para tales efectos.

En segundo lugar, es importante atender al acto administrativo (resolución, decreto alcaldicio, etc) que adjudicó el proceso y revisar si este se dictó de conformidad a los principios y normas de la contratación administrativa.

De la revisión anterior, podrás saber si tu propuesta fue declarada inadmisible por no cumplir los requisitos señalados en las bases, o siendo admisible, su calificación no fue suficiente para ser seleccionada frente a otra oferta.

Se declaro inadmisible injustamente

Si consideras que tu oferta fue declarada inadmisible errada o injustamente es importante revisar en detalle porque la Comisión realizó tal ponderación. En la práctica, los casos más frecuentes tienen lugar cuando cumpliste con todos los requisitos, sin embargo, tu oferta tuvo un error no esencial (en el futuro profundizaremos acerca de esto) o bien, te aplicaron una causal erradamente o te aplicaron una causal no contemplada en las bases, entre otras experiencias.

En cualquiera de estos casos, la declaración de inadmisibilidad puede implicar una vulneración al principio de libre concurrencia.

¿Qué es el principio de libre concurrencia?

Es un principio en cuya virtud se propende a la mayor participación de propuestas posibles, ya que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la más satisfactoria al interés público (dictamen N° 12.142, de 2019, de la Contraloría General de la República).

Es importante tener en cuenta que la Contraloría ha indicado que el principio de libre concurrencia de los participantes persigue considerar las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con los pliegos de condiciones, sin que por errores sin trascendencia queden fuera de la licitación.

Me asignaron un puntaje más bajo al que correspondía en un ítem de evaluación

Si estimas que te correspondía más puntaje que el asignado, o bien, a otro participante se le asignó más en forma errónea, es probable que estemos frente a una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases.

¿Qué es el principio de estricta sujeción a las bases?

Constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (dictamen N° 65.769, de 2014 de la Contraloría General de la República).

Debemos considerar que las bases, las respuestas a las preguntas formuladas por los posibles oferentes y las propias propuestas forman parte del marco legal aplicable en los procesos de compras. En tal sentido, si los puntajes fueron mal asignados, es posiblemente por una mala interpretación de este marco legal aplicable.

¿Ante quien reclamo esta situación?

Puedes reclamar ante la propia Entidad Licitante (Servicio público a cargo del proceso) mediante la interposición de un recurso administrativo de conformidad al artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Puedes solicitar un pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que de conformidad a sus facultades determine si la actuación de la Entidad Licitante se ha ajustado a la ley.

Puedes presentar una acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública (TCP).

¿Cuáles son las ventajas de ir al Tribunal de Contratación Pública?

En Salazar Hidalgo Abogados hemos tenido la oportunidad de representar a nuestros clientes en casos de vulneración a los principios y normas de la contratación pública.

Un caso de relevancia dice relación con una licitación de servicios de una Municipalidad en donde nuestro cliente fue injustamente no evaluado. Ante tal caso, interpusimos una acción de impugnación ante el Tribunal de la Contratación Pública que suspendió la adjudicación, evitando la consolidación de un acto que vulnera el ordenamiento jurídico.

Si participas en procesos de compras públicas, y te paso algo como lo descrito, o bien, necesitas una asesoría o planificación para tu empresa en materias vinculadas al Mercado Público, no dudes en contactarte con nosotros. Son varios los proveedores del Estado que han confiado en nosotros y han obtenido excelentes resultados.

NELSON SALAZAR ZAPATA

ABOGADO. MG

nsz@salazarhidalgo.cl