Derecho del Trabajo

LEY 21.583: protección de ingresos de asistentes de la educación ante traspasos a SLEP

 

 

 

 

 

 

LEY 21.583: protección de ingresos de asistentes de la educación ante traspasos a SLEP

 

1.- Introducción:

La presente minuta tiene por objeto comentar la Ley N° 21.583, que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, la cual establece el Sistema de Educación Pública, publicada en el Diario Oficial el mismo día. 

2.- Objeto de la ley:

La Ley N° 21.583 tiene como propósito interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, con el objetivo de salvaguardar los ingresos de los trabajadores asistentes de la educación que sean traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública.

3.- Antecedentes: dictamen 3280/2020 CGR

La Ley N° 21.040 en su artículo cuadragésimo segundo transitorio, establece la protección de los derechos de los trabajadores asistentes de la educación previo a los traspasos. La norma establece que el traspaso no debe implicar la terminación de servicios, pérdida de empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Asimismo, se prohíbe el cambio de residencia habitual fuera de la región donde prestan servicios, salvo con el consentimiento expreso del trabajador.

Sin embargo, surgieron problemas de interpretación y aplicación de la ley, especialmente en lo que respecta a las asignaciones de experiencia pactadas con los empleadores anteriores al traspaso a la Nueva Educación Pública. La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento indicando que estas asignaciones de experiencia eran incompatibles con la asignación de experiencia del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, lo que generó incertidumbre en los trabajadores.

La moción parlamentaria presentada busca resolver esta situación, proponiendo una interpretación clara del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040. 

La idea matriz del proyecto de ley consiste en fijar el monto total del conjunto de asignaciones a las que cada asistente de la educación tiene derecho antes de su traspaso a la nueva educación pública y hacer compatibles estas asignaciones con las actuales y futuras que entrega la legislación a los Asistentes de la Educación. El objetivo es otorgar certeza jurídica tanto a los trabajadores como al Sistema de Educación Pública y a los órganos de interpretación administrativa y judicial acerca de los derechos económicos de los asistentes de la Educación.

La ley consta de un único artículo, el cual establece lo siguiente:

Los trabajadores asistentes de la educación que sean traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública conservarán todas las asignaciones que recibían, siempre y cuando estas asignaciones hayan sido pactadas, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.
Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, se determinará el monto total de las asignaciones de cada trabajador, independientemente de su naturaleza, con el fin de crear una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.
Además, los contratos individuales de aquellos trabajadores que prestaban servicios en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal incorporarán todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo que estuvieran vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.

4.- Vigencia

La Ley N° 21.583 entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 20 de junio de 2023.

5.- Conclusión

La Ley N° 21.583, al interpretar el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, busca proteger los ingresos de los trabajadores asistentes de la educación que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública. 

El objetivo principal es asegurar que mantengan todas las asignaciones que recibían previo al traspaso, siempre que hayan sido acordadas con suficiente antelación. 

Además, se establece la obligación de incorporar cláusulas de instrumentos colectivos de trabajo en los contratos individuales de aquellos trabajadores provenientes de corporaciones de educación municipal.

En caso de requerir información adicional o asesoría legal sobre esta ley u otros temas, no dude en comunicarse con nosotros a través de los siguientes medios: rhg@salazarhidalgo.cl. 

Ricardo Hidalgo Gajardo

Abogado

Salazar Hidalgo Abogados

Represalías a mujer trabajadora embarazada

 

 

 

 ¿PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y REPRESALIAS DEL EMPLEADOR?

Principio de protección del trabajador

La legislación laboral chilena se fundamenta en el principio de protección del trabajador. Este principio es la base para numerosas disposiciones del Código del Trabajo que buscan salvaguardar los derechos y el bienestar de los trabajadores en el ámbito laboral. Dos ejemplos claros de esta manifestación son las normas sobre protección a la maternidad y el procedimiento de tutela laboral.

Normas sobre protección a la maternidad

El Código del Trabajo contempla una serie de normativas específicas destinadas a garantizar la protección de la maternidad (arts. 194 y siguientes del Código del Trabajo). Estas disposiciones tienen como finalidad asegurar que las trabajadoras embarazadas gocen de condiciones laborales adecuadas que salvaguarden su salud y la de su hijo. Se promueve la igualdad de oportunidades para las mujeres en el ámbito laboral, asegurando su derecho a pre y postnatal, con el correspondiente pago del subsidio que reemplaza las remuneraciones, derecho a permiso postnatal parental, derecho a la reincorporación a sus puestos de trabajo y a la no discriminación por motivo de embarazo o maternidad.

Procedimiento de tutela laboral

Otra manifestación importante es el procedimiento de tutela laboral establecido en el Código del Trabajo (arts. 485 y siguientes del Código del Trabajo). Este procedimiento se crea con el propósito de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores y proporcionarles una vía específica para denunciar y buscar reparación por infracciones a sus derechos fundamentales. A través de este procedimiento especial, se aborda la vulneración de derechos como la vida, la integridad física y psíquica, la intimidad y la vida privada, entre otros.

Aplicación e interpretación del estatuto protector de la mujer trabajadora embarazada

En ese contexto, es fundamental comprender y familiarizarse con las normas relacionadas con la protección a la maternidad y el procedimiento de tutela laboral. Y no solo eso, sino que además será igualmente importante comprender cómo los tribunales de justicia interpretan y aplican estas normas en la actualidad.

Evolución de la interpretación del desafuero laboral

Prueba de lo anterior es la evolución que ha sufrido la interpretación de las normas sobre desafuero laboral (art. 174 del Código del Trabajo), pues actualmente no basta con acreditar el término del plazo del contrato o el termino de la obra para que el juez conceda la autorización para despedir a una trabajadora embarazada. Conforme a la jurisprudencia actual, ahora será necesario acreditar, además de lo anterior, motivos o razones adicionales que justifiquen el término del contrato de la trabajadora embarazada, y en caso que estos no existan o no sean acreditados por la empresa demandante, el desafuero laboral será rechazado.

La participación de Salazar Hidalgo Abogados en estas materias

En Salazar Hidalgo Abogados hemos tenido la oportunidad de representar a nuestros clientes en casos laborales donde se han involucrado estas temáticas.

Un caso relevante que resalta la importancia de estas normas es el conflicto laboral en el que participamos recientemente, donde en una primera instancia representamos a una trabajadora embarazada, a quien la empresa solicitaba el desafuero laboral por haber terminado la obra para la que fue contratada.

Luego de una revisión de los antecedentes, los abogados de Salazar Hidalgo Abogados advirtieron que la empresa no invocó hechos adicionales que justificaran el despido, sino que solo se limitó a señalar que las obras habían concluido.

Nuestros abogados sacaron provecho de tal situación e hicieron presente esta y otras circunstancias, las que finalmente fueron consideradas por el Tribunal, quien rechazó el desafuero laboral solicitado por la empresa, precisamente por no haber invocado ni acreditado motivos adicionales que justificaran poner término al contrato de la trabajadora embarazada.

Además, esa misma empresa, una vez finalizado el juicio, comenzó a omitir el cumplimiento de una serie de obligaciones legales en favor de la trabajadora embarazada, como una forma de represalia. Es por esto que en esta ocasión fue la trabajadora la que demandó a la empresa, asesorada y representada por el equipo de abogados de Salazar Hidalgo, invocando la violación de sus derechos fundamentales, al verse afectada por represalias por parte de su empleador y lesionando así su derecho a la indemnidad.

Dicho juicio también resultó favorable para la trabajadora, pues el tribunal estimó que no pagar las cotizaciones de salud, no pagar remuneraciones durante el periodo que la trabajadora estuvo ilegalmente separada de sus funciones y no entregar las liquidaciones de sueldo de los meses no pagados, pese a las reiteradas solicitudes de la trabajadora, constituían claras represalias por vía de la omisión en el cumplimiento de obligaciones legales.  

Es por lo anterior que se condenó a la empresa a indemnizar a la trabajadora con $12.000.000, además de ordenar medidas reparatorias consistente en pedir disculpas públicas a la trabajadora con copia a todos los trabajadores de la empresa, y realizar un curso de capacitación sobre protección a la maternidad y derechos fundamentales. Finalmente, dicho juicio finalizó con un acuerdo para la trabajadora que le permitió obtener una suma que dúplica el monto inicial.

Si estás leyendo, tienes una empresa y no quieres que te pase algo así, contáctanos, podemos asesorarte en derecho del trabajo, derecho comercial, derecho tributario y áreas afines. Hay muchas empresas que ya confían en nosotros, con excelentes resultados.

Si eres un trabajadora o trabajadora y tienes problemas de este tipo, también escríbenos. Ayudamos a trabajadores y trabajadoras, pues nuestro compromiso es el respeto de los derechos y la solución de conflictos en forma ética, tanto para los trabajadores como para las empresas.

En Salazar Hidalgo Abogados, comprendemos la importancia de estas temáticas y nos comprometemos a proteger los derechos de los trabajadores y a asistir a las empresas en el cumplimiento de las normativas laborales. Nuestro objetivo es brindar soluciones legales efectivas y adaptadas a las necesidades de cada caso.