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Modificaciones al procedimiento de regularización en SAE

 

 

 

DECRETO SUPREMO Nº 65:  REFORMA REGLAMENTARIA AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DEL S.A.E.

 

 

Reforma reglamentaria:

El Decreto Supremo N° 65/2023, de MINEDUC, de fecha 9 de junio del presente año, modifica el Decreto Supremo N° 152, de 2016, que reglamenta el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado.

Contexto normativo previo:

El Decreto Supremo Nº 65/2023 expresa en su parte considerativa que el D.S. 152 contempla en el proceso de admisión un procedimiento de regularización, donde se utiliza un registro público por los establecimientos para gestionar las vacantes disponibles al finalizar los períodos principal y complementario. 

Registro Público de Regularización:

Precisa que el Registro Público puede ser físico o digital, pero en ambos casos, se debe asegurar la integridad de la información, evitar su adulteración y ser transparente hacia los postulantes.

Objetivo de la reforma reglamentaria:

En ese contexto, el D.S. 65 pretende ajustar el procedimiento de regularización al funcionamiento general del Sistema de Admisión Escolar, el cual permite la postulación remota, y así evitar las problemáticas asociadas a la inscripción presencial en el Registro Público.

Cuadro comparativo:

Anterior artículo 54 Nuevo artículo 54
Los apoderados que no hayan participado en los mecanismos principal o complementario de asignación o habiendo participado de aquellos, requieran cambio de establecimiento, deberán seguir el procedimiento descrito en los siguientes artículos. Para el funcionamiento del procedimiento de Regularización, el Ministerio pondrá a disposición un sistema informático web que funcionará como un Registro Público, el que deberá ser utilizado por los establecimientos y los apoderados para llevar a cabo el procedimiento de Regularización, y que corresponderá a una plataforma distinta que aquella disponible para las etapas previas del proceso.
Para su utilización los apoderados deben registrarse en el referido sistema, así como a sus respectivos estudiantes que vayan a participar en esta etapa. Asimismo, los establecimientos educacionales deberán gestionar sus vacantes en esta etapa a través de dicho Registro.

Artículo 55 Nuevo Artículo 55
El Ministerio llevará un registro de aquellos establecimientos que, finalizado los mecanismos principal o complementario de asignación, registren vacantes para el año escolar respectivo.
Para efectos de la postulación durante el proceso de regularización, los apoderados podrán solicitar información respecto de las vacantes en los establecimientos en las oficinas que el Ministerio disponga para este fin.
Para el funcionamiento del procedimiento de Regularización, el Ministerio pondrá a disposición un sistema informático web que funcionará como un Registro Público, el que deberá ser utilizado por los establecimientos y los apoderados para llevar a cabo el procedimiento de Regularización, y que corresponderá a una plataforma distinta que aquella disponible para las etapas previas del proceso.
Para su utilización los apoderados deben registrarse en el referido sistema, así como a sus respectivos estudiantes que vayan a participar en esta etapa. Asimismo, los establecimientos educacionales deberán gestionar sus vacantes en esta etapa a través de dicho Registro.

Artículo 56 Nuevo Artículo 56
Todos los estudiantes que soliciten ingresar a un establecimiento mediante el presente procedimiento, deberán ser admitidos en caso de que las vacantes sean suficientes en relación al número de postulantes. En caso de no existir vacantes suficientes, el establecimiento deberá respetar el orden de ingreso de la solicitud de matrícula por parte de los postulantes, debiendo mantener un Registro Público en que se consigne el día, hora y firma del apoderado para estos efectos.
Durante este procedimiento se autorizará a matricular a alumnos en exceso por sobre los cupos reportados según el artículo 7º del presente reglamento, a los establecimientos que requieran incorporar a estudiantes de intercambio. No obstante, no se podrá sobrepasar la capacidad máxima de atención autorizada de cada establecimiento. El sobrecupo deberá ser regularizado el año escolar siguiente, declarándolo según lo dispuesto en el párrafo 2 del Título I de este reglamento.
Todos los estudiantes que soliciten ingresar a un establecimiento mediante el presente procedimiento, deberán ser admitidos en caso de que las vacantes sean suficientes en relación al número de postulantes. Para proceder con la matrícula de los estudiantes, los establecimientos que cuenten con vacantes, así como aquellos a los que se les vayan generando, deberán asignarlas siguiendo el orden de ingreso de las solicitudes de matrícula por parte de los postulantes, conforme al Registro Público.
El Registro Público, en la fecha establecida por el Calendario de Admisión y antes del inicio del período de regularización general, estará disponible sólo para la inscripción de los postulantes que participaron en el período complementario de postulación y que no fueron asignados en ninguna de sus preferencias declaradas. Con posterioridad a ese período, el Registro estará disponible para la inscripción de todos los estudiantes que deseen participar en la etapa de Regularización.
Para efectos de la postulación durante el proceso de regularización, el Ministerio pondrá a disposición de los apoderados información respecto a las vacantes de los establecimientos. Estas serán calculadas en base a los cupos declarados por los establecimientos y la matrícula que ellos registren en el Sistema de Información General de Estudiantes, siendo responsabilidad del establecimiento mantener la información de matrícula actualizada para que los apoderados cuenten con datos fidedignos.
Durante este procedimiento se autorizará a matricular a alumnos en exceso por sobre los cupos reportados según el artículo 7º del presente reglamento, a los establecimientos que requieran incorporar a estudiantes de intercambio. No obstante, no se podrá sobrepasar la capacidad máxima de atención autorizada de cada establecimiento. El sobrecupo deberá ser regularizado el año escolar siguiente, declarándolo según lo dispuesto en el párrafo 2 del Título I de este reglamento.

Fecha de entrada en vigencia:

Las normas de este decreto entran en vigencia con la publicación de este en el Diario Oficial, lo que ocurrió el martes 18 de julio de 2023.

Principales novedades con esta reforma:

Con esta nueva reforma reglamentaria en el sector educacional, las principales novedades son:

 

    1. Nuevo sistema informático centralizado por el Ministerio de Educación que funcionará como Libro de Registro Público: Se estableció un sistema informático web que funciona como Registro Público para el proceso de Regularización. Tanto los apoderados como los establecimientos educacionales deben utilizar este registro para llevar a cabo el procedimiento de Regularización. Esta plataforma será distinta de la que se utiliza en las etapas previas del proceso.
    2. Información activa de vacantes por parte del Ministerio de Educación: conforme a la regulación anterior, el Ministerio llevaba un registro de los colegios que contaban con vacantes al término de los periodos principal y complementarios. Y a partir de dicha información, eran los apoderados quienes podían acercarse al Ministerio a buscar información sobre establecimientos educacionales con vacantes. En cambio, ahora el Ministerio deberá poner a disposición de los apoderados durante el periodo de regularización la información de establecimientos con vacantes, lo que será calculado con la información que los establecimientos educacionales registren en S.I.G.E. 
    3. Reforzamiento de la obligación de los establecimientos educacionales de mantener actualizados los registros en S.I.G.E.: corolario de lo anterior, se refuerza el deber de los establecimientos educacionales de mantener actualizados los registros del S.I.G.E. Esta obligación requiere que el sostenedor, como responsable del cumplimiento de la normativa educacional al interior de los colegios, implemente medidas de prevención y control a fin de reducir riesgos de incumplimiento legal en este aspecto.
    4. Obligación de asignar vacantes: se aclara el deber que tienen los establecimientos educacionales de asignar sus vacantes disponibles, ya sea cuando están disponibles al finalizar el periodo principal y complementario, ya sea durante el año escolar, a medida que se vayan generando nuevos cupos. 

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¿Las dudas?

El establecimiento de un sistema informático centralizado por el Ministerio de Educación para el proceso de Regularización puede parecer una medida eficiente y moderna, pero es importante analizar detenidamente sus implicaciones en términos de brecha tecnológica. Si bien la intención detrás de esta plataforma web es promover la transparencia y la eficiencia en el proceso, también es necesario reconocer que podría aumentar la desigualdad entre distintos colegios y familias.

Es crucial considerar que no todos los establecimientos educacionales y apoderados tienen igual acceso a la tecnología y los recursos informáticos. Aquellos colegios ubicados en zonas rurales o comunidades con menos recursos podrían enfrentar dificultades para acceder a la plataforma web y utilizarla adecuadamente. Es por lo anterior que se deben implementar medidas adicionales para asegurar que todos los colegios y familias, independientemente de su ubicación o nivel de ingresos, tengan un acceso equitativo y justo a esta nueva plataforma.

Si nuestros queridos lectores presentan dudas sobre esta nueva reforma reglamentaria en materia educacional, nos pueden escribir a rhg@salazarhidalgo.cl, enviarnos un whatsapp a +569 5178 3266, o visitarnos, en nuestras oficinas en la ciudad de La Serena, ubicadas en Cristobál Colón 352, oficina 303, Edificio Studio Office, o en nuestras oficinas en la ciudad de Viña del Mar, ubicada en Avenida Limache N° 3421, oficina 522.

Ricardo Hidalgo Gajardo

Abogado

Salazar Hidalgo Abogados

Apertura oficina Viña del Mar

 

Oficina en Viña del Mar

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¡Salazar Hidalgo en la quinta región! Nos emociona anunciar la apertura de nuestras nuevas oficinas, consolidando la bi-regionalidad de nuestro estudio jurídico. Nuestra nueva oficina se encuentra en calle Limache N° 3421, oficina 522. Con esta expansión, buscamos estar más cerca de nuestros clientes de las regiones de Valparaíso y región Metropolitana para brindarles un servicio legal integral y personalizado.

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¿Cuándo procede el trato directo?

¿Cuándo procede el trato directo?

El Estado, para la ejecución de sus fines y funciones, generalmente requiere adquirir
bienes y servicios, los que son financiados con recursos públicos. Es por ello que las
compras que realice cualquier organismo público, deben realizarse con la mayor
transparencia y ética posible, para así asegurar un adecuado uso de los recursos,
controlando que se realice con estricto apego a ciertas normas que aseguren el interés
de todos los ciudadanos de que los bienes que destina el Estado sean utilizados de la
mejor manera.

El principal mecanismo para la contratación es la licitación pública, pues tiene por
objetivo fomentar la competencia y asegurar una contratación justa y transparente:

 

    • Proporciona igualdad de oportunidades a los proveedores interesados

    • Evita favoritismos

    • Brinda la posibilidad de obtener las mejores condiciones para la entidad contratante.

Requisitos del trato directo

El trato directo es un procedimiento de contratación excepcional, en el cual el
Organismo Comprador, bajo ciertas reglas establecidas, envía una Orden de Compra
directa al proveedor. Esto solo procede en aquellas circunstancias indicadas en el
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Compras.

Como se podrá advertir, en principio este mecanismo no ofrece las mismas garantías de
transparencia que la licitación pública, es por ello que se requiere cumplir con dos
requisitos fundamentales para que se pueda utilizar:

 

    • Resolución Fundada: Sólo cuando concurran las causales establecidas en la Ley de Compras o en el artículo 10 del Reglamento, las entidades deberán autorizar el Trato o Contratación Directa, a través de una resolución fundada. Además, cada Entidad Licitante deberá acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar una adquisición o contratación por Trato o Contratación Directa, especialmente respecto de las 3 cotizaciones que se requieren para ciertas causales.

    • Publicación de la Resolución: La Entidad Licitante deberá publicar en el Sistema de Información, la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución, a menos que el Trato o Contratación Directa sea consecuencia del caso establecido en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras (servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional), y del caso establecido en el artículo 10 bis del Reglamento (mediante la modalidad Compra Ágil).

Circunstancias en las que procede el Trato Directo

Se pueden distinguir dos grandes grupos de causales de uso del trato directo:

 

    • Aquellas que requieren un mínimo de 3 cotizaciones de proveedores distintos

    • Aquellas que no requieren cotizaciones

Trato Directo con cotizaciones

Los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 y 10 bis requerirán de un mínimo tres cotizaciones de
diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas
contenidas en los números 3, 4, 6 y 7.

 

    • Si en la licitación pública previa no se hubieran presentado interesados. En este caso procede primero la licitación privada y si no tuviera interesados se puede realizar Trato Directo. (Art. 10, N° 1, Reglamento de Compras).

    • Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contrato u otras causales, cuyo remanente no supere las 1000 UTM. (Art. 10, N° 2, Reglamento de Compras).

    • Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional. (Art. 10, N° 5, Reglamento de Compras).

Trato directo sin cotizaciones

 

    • En caso de emergencia, urgencia o imprevisto calificado mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad. (Art. 10, N° 3, Reglamento de Compras)

    • Si sólo existe un proveedor del bien o servicio. (Art. 10, N° 4, Reglamento de Compras)

    • Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiera afectar la seguridad nacional o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo. (Art. 10, N° 6, Reglamento de Compras)

    • Si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar Servicios Conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerar indispensable para las necesidades de la entidad y sólo por el tiempo que procede a un nuevo proceso de compra. (Art. 10, N°7 letra A, Reglamento de Compras)

    • Cuando la adquisición se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes. (Art.10, N°7 letra B, Reglamento de Compras)

    • Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza. (Art.10, N°7 letra C, Reglamento de Compras)

    • Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio, por lo que no pueden ser sometidas a una licitación, y siempre que se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública, y que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad. (Art.10, N°7 letra D, Reglamento de Compras)

    • Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad industrial, intelectual, licencias, patentes y otros. (Art.10, N°7 letra E, Reglamento de Compras)

    • Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza. (Art.10, N°7 letra F, Reglamento de Compras)

    • Cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la entidad (Art. 10, N°7 letra G, Reglamento de Compras)

    • Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en riesgo el objeto y la eficacia de la contratación.( Art. 10, N°7 letra H, Reglamento de Compras)

    • Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles a oferentes extranjeros, para ser utilizados o consumidos fuera de Chile (…) y en las que por razones de idioma, sistema jurídico sea del todo indispensable acudir a esta contratación. (Art. 10, N°7 letra I, Reglamento de Compras)

    • Cuando el Costo de la licitación, desde el punto de vista financiero o de gestión de personas, resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y esta no supera las 100 UTM (Art. 10, N°7 letra J, Reglamento de Compras)

    • Cuando se trate de la compra de bs y/o ss que se encuentran destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que la utilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto que se trate. ( Art.10, N°7 letra K, Reglamento de Compras)

    • Cuando, habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes y servicios no se recibieran ofertas, o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo. (Art.10, N°7 letra L, Reglamento de Compras)

    • Cuando se trate de la contratación de servicios especializados inferiores a 1000 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del presente reglamento. (Art.10, N°7 letra M, Reglamento de Compras)

    • Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 10 UTM, y que privilegien materias de alto impacto social, tales como aquellas relacionadas con el desarrollo inclusivo, el impulso a las empresas de menor tamaño, la descentralización y el desarrollo local, así como aquellas que privilegien la protección del medio ambiente, la contratación de personas en situación de discapacidad o de vulnerabilidad social. (Artículo 10, N° 7 letra N, Reglamento de Compras).

¡Participa en tratos directos!

La contratación se formaliza con el envío de la orden de compra y aceptación de esta por parte del proveedor contratado. ( Para aceptar la orden de compra debes ingresar con su usuario y clave al escritorio del proveedor en www.mercadopublico.cl)

Es importante recordar que la factura debe ser emitida luego de recepcionado conforme el bien o servicio.

CIRCULAR 30 SUPEREDUC – REGISTROS DE INFORMACIÓN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

 

 

 REGISTROS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN MANTENER LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Los establecimientos educacionales deben contar con cierta información que permita demostrar que cumplen con la normativa educacional, facilitando la labor fiscalizadora de la Superintendencia de Educación. 

Dentro de este contexto, se encuentra la Circular Nº 30, de la Superintendencia de Educación, que sistematiza las obligaciones de los sostenedores educacionales respecto a los Registros de Información que deben mantener en los locales escolares. 

Circular Nº 30/2021 de la Superintendencia de Educación

En este documento se establece que los establecimientos educacionales deben contar y mantener actualizados los siguientes registros: 

    1. Registro de matrícula;
    2. Libro de Clases; 
    3. Registro de retiro o salida de estudiantes.

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Registros digitales

La Superintendencia en esta  Circular reconoce los avances tecnológicos en la materia, especialmente los desarrollos de software y aplicaciones que permiten almacenar esta documentación y otra que los establecimientos educacionales estimen necesaria de mejor manera. Es así como la Superintendencia autoriza a los establecimientos educacionales a mantener registros digitales. 

En caso que decidan transitar al sistema digital, el establecimiento debe traspasar toda la información contenida en los registros en formato papel. Estos sistemas, además, deben permitir exportar la información para ser objeto de fiscalización. 

El registro que encabeza la partida es el Registro de Matrículas, ya que no pueden mantenerse los otros registros de manera digital si aquel no está digitalizado también. 

Registro de Matrícula

El Registro de matrícula tiene por objetivo: 

    1. Conocer la cantidad de estudiantes matriculados en el Colegio, incluidos los que ingresaron o se retiraron durante el año escolar. 
    2. Sistematizar los datos personales de los alumnos regulares, y de sus padres, madres y apoderados. 
    3. Consignar cualquier otra información que sea necesaria para determinar la situación del estudiante en el Colegio (usualmente estado de salud). 

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Una de las obligaciones más importantes y que los establecimientos suelen olvidar es la que exige mantener actualizado en todo momento el registro de matrícula. Para la actualización periódica del registro se sugiere a los establecimientos crear un flujograma que identifique las causas que requieren modificar información contenida en el registro de matrícula, establecer canales de información o reporte entre las personas involucradas y asignar a un responsable de la actualización de información, que usualmente es la persona encargada del SIGE.

Para mantener actualizado el Registro de Matrícula se requiere la colaboración de los padres, madres y apoderados, ya que mucha de la información allí contenida la manejan mucho mejor ellos, y es su deber informar al colegio de tales acontecimientos (por ejemplo, cambios en el cuidado personal del estudiante, cambios de domicilio, entre otros).

Libro de clases

A través del libro de clases es posible constatar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y la asistencia diaria de los alumnos. 

En este libro se lleva un control de las asignaturas impartidas en cada curso, las evaluaciones, las anotaciones positivas y negativas de los estudiantes, entre otros aspectos claramente determinados por la Circular Nº 30. 

Registro de retiro o salida de estudiantes

Finalmente, se encuentra el Registro de retiro o salida de estudiantes, el cual busca llevar un estricto control de los estudiantes que se mantienen en el establecimiento, así como quienes, por razones justificadas, deban ausentarse durante un periodo determinado (por ejemplo, para ir al médico) o se retiren antes del término de la jornada escolar (por ejemplo, para ir a participar de un campeonato deportivo).

Debe anotarse a lo menos la siguiente información: 

    1. Fecha de salida o retiro anticipado
    2. Nombre completo del estudiante
    3. Curso
    4. Hora de salida
    5. Hora de regreso
    6. Nombre de la persona que retira
    7. Firma de la persona que retira
    8. Observaciones

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Si se ausenta o retira un curso completo, se debe anotar en el registro de salida de alumnos, el curso, el número total de alumnos que se encuentre fuera del establecimiento y el nombre del docente o asistente de la educación que se encuentra a cargo del curso. 

Sugerencias para sostenedores y equipos directivos

Finalmente, se sugiere a los sostenedores y equipos directivos revisar y estudiar la Circular Nº 30 de la Superintendencia de Educación, a fin de verificar si sus procedimientos internos permiten cumplir con las obligaciones que imponen las instrucciones de la Superintendencia. 

En caso de contar con dudas, es posible solicitar asesoría legal, lo que es especialmente valorado por la Agencia de la Calidad de la Educación, pues da cuenta que el sostenedor se preocupa del cumplimiento de la normativa vigente dentro de sus establecimientos educacionales. 

Si ud. mantiene dudas al respecto, puede escribir a rhg@salazarhidalgo.cl. 

 

Ricardo Hidalgo Gajardo

Abogado

rhg@salazarhidalgo.cl

Ley de inclusión de personas T.E.A.

Ley de inclusión de personas con T.E.A.

Establecimientos Educacionales

La Ley 21.545 sobre personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) fue publicada en el Diario Oficial el 02 de marzo de 2023. Se divide en seis títulos que establecen una serie de disposiciones legales para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y la inclusión de los niños, niñas, adolescentes y adultos con TEA en la sociedad.

En el Título I se establecen las disposiciones generales, mientras que el Título II se refiere a los deberes del Estado en la materia. El Título III se enfoca en la atención en salud a las personas con TEA, y el Título IV en los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas adultas con TEA en el ámbito educacional. Finalmente, el Título V se refiere a las disposiciones finales, incluyendo las transitorias.

En cuanto a las disposiciones legales relevantes para los establecimientos educacionales, la ley establece la obligación de derivar casos con sospecha de TEA a establecimientos de salud para el proceso de diagnóstico. Además, se asegura a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y se promueve que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior.

Los establecimientos educacionales tienen la responsabilidad de velar por el desarrollo de comunidades educativas inclusivas y efectuar los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos para abordar las desregulaciones emocionales y conductuales de los estudiantes con TEA. Asimismo, se establecen medidas para la participación e inclusión de personas con TEA en instituciones de educación no formal.

El Ministerio de Educación también tiene un rol fundamental en la implementación de esta ley. El Mineduc debe desarrollar acciones formativas destinadas a profesionales y asistentes de la educación para apoyar a las personas con TEA, facilitando su inclusión y el acompañamiento en la trayectoria educativa. Estas acciones se deben desarrollar en todos los niveles y modalidades educativas, considerando especialmente las condiciones particulares de los establecimientos rurales y la modalidad de educación de personas jóvenes y adultas.

Es fundamental que los Sostenedores y Equipos directivos estén al tanto de estas disposiciones legales relevantes para los establecimientos educacionales y se ajusten a ellas para asegurar la inclusión y protección de los derechos de las personas con TEA en el ámbito educativo.

Con estas medidas, se promueve un abordaje integral en el ámbito social, de la salud y de la educación, y se concientiza a la sociedad sobre esta temática.
Esperamos que esta información haya sido útil para usted, especialmente si se encuentra relacionado con el ámbito educativo. Si tiene dudas o necesita asesoría legal respecto a esta temática, no dude en contactarnos a través de nuestro sitio web www.salazarhidalgo.cl, visitando nuestra oficina en la ciudad de La Serena, en calle Colón 352 (Estudio Office Colon), oficina 303, o enviándonos un correo electrónico a contacto@salazarhidalgo.cl.